Los cambios normativos
más importantes del 2015

El año 2015 ha sido un año de gran convulsión para el sector de la formación Bonificada y Subvencionada.

Con las publicaciones del RD 04/2015 y la posterior Ley 30_2015 del 9 de Septiembre entraron en vigor cambios normativos importantes en relación a la formación bonificada con cargo al Crédito formativo de Empresa.

A continuación vamos a resumir algunos de los más destacados y de mayor interés para las Empresas Bonificadas:

  • A partir del 1 de Enero del 2016 ya no es posible bonificar la formación distancia convencional.
  • Todas las empresas se bonificarán de la formación en base a los módulos económicos fijados por hora de formación y trabajador participante en al misma. Estos son: Formación Presencial Básica: 9€/hora/trabajador, Formación Presencial Superior: 13€/hora/trabajador y Formación por Teleformación: 7,5€/hora/trabajador.
    Este cambio afecta de manera más directa a las MicroPymes que anteriormente podían bonificar su crédito formativo sin límite de módulos económicos.
  • Se han establecido matizaciones en la relación con la Representación Legal de Trabajadores en Artículo 9, punto 2 de la Ley 30_2015 del 9 de Septiembre, ya que aunque se conserva el derecho a recibir la información sobre el Plan de Formación Bonificado definido por la Empresa, se especifica como novedad que su respuesta no perjudicará de la agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones formativas. Además si surgieran discrepancias en relación a la respuesta de la RLT respecto del informe de formación, ello no será objeto de la paralización de la ejecución de las acciones formativas y la correspondiente bonificación.
  • Otro de los cambios importantes en relación a la formación bonificada es en relación al número de horas que debe durar una acción formativa bonificada y esta ha pasado a un mínimo de 2 horas.
  • La empresa bonificada puede hacer los trámites y/o gestiones con la Tripartita directamente, por medio de la empresa que le imparte la formación (si ésta realiza estos trámites) o por medio de la contratación de entidades gestoras (como Dedemanda SL) que se ocupen única y exclusivamente de los trámites administrativos de la gestión del crédito formativo.
  • Esta última figura otorga a la Empresa Bonifica una total libertad de contratación y/o selección de sus proveedores de formación, ya que estos podrán ser personal autónomo, empresas externas de formación, consultoras, empresas especializadas, etc. sin que deban estar inscritas obligatoriamente en el registro del SEPE de Entidades de Formación. Además el proveedor de formación podrá facturar directamente a la Empresa Bonificada sus servicios sin ningún intermediario.