Llevar a cabo de manera correcta las anotaciones contables de los gastos de la Formación Bonificada tal y como se indica en la normativa, es uno de los aspectos más importantes que las empresas deben cumplir fielmente para que las bonificaciones de la formación no conlleven posteriores devoluciones económicas.
La normativa de justificación de costes especifica el cumplimiento obligatorio de la siguiente indicación:
“Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de “formación profesional para el empleo”.
En las inspecciones y/o requerimientos documentales (uno de los tipos de inspecciones que se realizan en relación a la formación bonificada) son solicitados siempre los registros del libro Diario y del Libro Mayor de esta cuenta contable específica, por ello toda empresa que se bonifique de su formación con cargo a su crédito formativo, debe cumplir obligatoriamente con este requisito formal.