Insistimos… La enorme importancia de los apuntes contables de la formación que se bonifica.

La experiencia con nuestros clientes nos reafirma en la idea de que en las inspecciones documentales, que pueden llegar de manera aleatoria a las organizaciones en la relación a la formación que han bonificado en años previos, uno de los aspectos que se revisan con mayor exigencia es el de la adecuación y cumplimiento fiel del siguiente párrafo normativo:

todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación “formación profesional para el empleo””.

Por tanto, la cuenta específica que se cree para los gastos de la formación bonificada debe tener exactamente esta denominación, no una denominación similar, si no la denominación exacta de: “formación profesional para el empleo”

Aprovechamos también para recordar las siguientes indicaciones al respecto de las anotaciones contables, recomendaciones que hay que cumplir de igual manera:

En el caso de costes externos, se pueden contabilizar en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas del subgrupo 62 “Servicios exteriores” con la referencia “formación continua” o “formación profesional para el empleo”.

En el caso de imputación de costes internos (personal, amortización,…) para justificar la actividad formativa bonificada, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente a la utilizada de forma habitual por la empresa para contabilizar los gastos de personal. No obstante, se deberá elaborar una memoria justificativa que correlacione los costes de personal interno imputados con su contabilización.”